Web Toolbar by Wibiya Caso García Belsunce: julio 2015

jueves, 2 de julio de 2015

La CSPB consideró que la condena a Carrascosa no tuvo su correspondiente revisión

En sintonía con lo señalado por la Corte nacional en el caso García Belsunce, el máximo tribunal provincial consideró que la condena a Carrascosa no tuvo su correspondiente revisión. Y ordenó hacerla a la Cámara de Casación en un plazo “breve”.

Por Raúl Kollmann

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ordenó ayer una revisión completa y amplia de la condena impuesta a Carlos Carrascosa, viudo de la socióloga María Marta García Belsunce. En su momento, la apelación del abogado de Carrascosa fue desechada por razones totalmente formales: que no debió pedirse la nulidad sino la inaplicabilidad de la ley. Los magistrados de la Corte admitieron –siguiendo lo señalado por la Corte nacional en el Caso García Belsunce– que “hubo exceso de rigor formal”. De esta manera, Carrascosa y sus abogados van a poder exponer sobre los hechos concretos. Como se sabe, el viudo sostiene que no tuvo nada que ver con la muerte de María Marta y, por el contrario, siempre insistió en que la socióloga volvió a su casa, se encontró dentro de la vivienda con ladrones –posiblemente vigiladores y algún vecino– y éstos la mataron porque ella los conocía.

Hoy por hoy, Carrascosa cumple prisión domiciliaria en un country de Escobar, CUBE, tras pasar seis años en el penal de Campana. El trayecto judicial fue asombroso, pocas veces visto en el país. El Gordo, como le dicen a Carrascosa, fue absuelto por el crimen en el juicio oral que se realizó en San Isidro. Los jueces, que durante meses escucharon a testigos, peritos y protagonistas, sostuvieron por unanimidad que no existía ninguna evidencia de que Carrascosa hubiera matado a su esposa. En cambio, en un voto dos a uno, el viudo fue condenado por encubrimiento, es decir por haber tapado el homicidio. Durante todo el proceso, el fiscal Diego Molina Pico, que estuvo en el velatorio de MM y no ordenó la autopsia, no encontró ni un solo testigo que hubiera afirmado que existiera algún conflicto entre Carrascosa y su esposa y tampoco ningún testigo vio a Carrascosa con un arma, ni el día de la muerte de MM ni nunca antes.

Pese a los resultados del juicio, la Cámara de Casación, que no escuchó a ninguno de los testigos y no estuvo presente en el juicio, dictó una condena a prisión perpetua por considerarlo coautor del crimen. Lo habitual es que la Casación revoque un fallo, marque las inconsistencias, y ordene un nuevo fallo dictado por otro tribunal e incluso que se disponga la realización de un nuevo juicio. Prácticamente no existen casos en que la propia Casación dicte una condena de semejante envergadura –presión perpetua– después de una absolución y más cuando se considera que, en todo caso, las apelaciones deben favorecer a los imputados.

Después de semejante condena en 2009, los recursos de la defensa, encabezada por Fernando Díaz Cantón, fueron rechazados por razones formales, es decir porque los jueces de Casación consideraron que no estaba bien planteada la apelación. En ningún caso aceptaron revisar el fallo y los hechos concretos.

El primer juez de la Corte Bonaerense en votar, Eduardo De Lázzari, reiteró que toda persona tiene derecho a que su condena sea revisada por un tribunal superior, de acuerdo con las normas fijadas también por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. No fue el caso de Carrascosa, absuelto en el juicio oral y luego condenado por la Casación, pero este último fallo nunca fue revisado. Por lo tanto, De Lázzari sostuvo en el voto difundido ayer que hubo un exceso de rigor formal y que a Carrascosa se le debe dar la chance de exponer lo “fáctico, lo probatorio y lo judicial” de la manera más amplia. De Lázzari planteó entonces que nuevos jueces de Casación –no los que ya intervinieron en el caso– deben revisar la condena. Los otros magistrados de la Corte bonaerense, Hilda Kogan, Juan Carlos Hitters y Daniel Soria, adhirieron al voto de De Lázzari, aunque en sus propios términos.

El próximo paso es que la Casación defina quiénes son los jueces que intervendrán en la revisión. No es tarea sencilla, porque buena parte de los magistrados de ese cuerpo ya intervinieron de una u otra manera. Una vez integrada la sala para tomar el caso, se podrán presentar las pruebas y testimonios de forma amplia. Lo dramático es que ya pasaron 13 años del asesinato de María Marta y todo indica que el que mató de cinco tiros a la socióloga sigue en libertad.

miércoles, 1 de julio de 2015

La Corte bonaerense ordenó que nuevos jueces de Casación revisen la condena a perpetua a Carrascosa

El máximo tribunal de la Provincia resolvió que una nueva sala revise en forma integral la sentencia que condenó al viudo por el homicidio de su esposa, María Marta García Belsunce, cometido en 2002 en el country Carmel de Pilar.
Con ese fin, se remitió la causa a la presidencia del máximo tribunal penal bonaerense para que se defina quiénes serán los jueces que intervendrán y así­ efectuar, "a la mayor brevedad posible, el examen de la condena".
En noviembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación le ordenó a la Suprema Corte bonaerense que dicte un nuevo pronunciamiento tras haber rechazado en 2012 por tecnicismos una apelación de la defensa de Carrascosa contra la condena.
El caso llegó a la Corte nacional debido a que en 2007 el Tribunal Oral en lo Criminal 6 de San Isidro absolvió a Carrascosa por el "homicidio calificado" de su esposa, pero lo condenó a cinco años y seis meses de prisión por "encubrimiento agravado".
Ante una apelación del fiscal Diego Molina Pico, esa decisión fue revocada en 2009 por la sala I de Casación, que lo condenó a perpetua por el homicidio en un fallo duramente cuestionado por la defensa del viudo.
Al llegar el caso a la Corte bonaerense, la apelación fue rechazada por cuestiones técnicas y finalmente en noviembre la Corte nacional dispuso que se dicte un nuevo fallo y le dio la razón a la defensa en cuanto a que en esta causa no hay un "doble conforme", o sea que no hubo dos tribunales que dictaran el mismo fallo.
En el fallo dictado hoy por la Corte bonaerense, el juez Eduardo De Lázzari, a cuyo voto adhirieron los demás, afirmó que este es un "especialísimo caso" y que "puesto en la situación de tener que salvaguardar el derecho al recurso de Carrascosa, cabe extremar las posibilidades de su defensa".
Por eso propuso que el caso vuelva al Tribunal de Casación Penal, que fue el que lo condenó, pero que sean otros jueces los que hagan una revisión integral de esa sentencia.
A su turno, la jueza Hilda Kogan sostuvo que ese mecanismo "resulta ser la solución idónea más respetuosa de los lineamientos vertidos por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la presente causa".
En tanto, su colega Daniel Soria evaluó que, de acuerdo al Código Procesal, "las partes pueden ofrecer y producir pruebas ante la sede de Casación, tener una audiencia oral o presentar notas escritas referidas a los puntos debatidos en los respectivos recursos, actuaciones que no se encuentran contempladas en los preceptos que regulan los medios de impugnación ante esta Corte".

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