Web Toolbar by Wibiya Caso García Belsunce: Argumentación del juez Rizzi sobre el encubrimiento

miércoles, 11 de julio de 2007

Argumentación del juez Rizzi sobre el encubrimiento


Adelanto desde ya, que llegaré igualmente a una respuesta negativa respecto de la responsabilidad de Carrascosa en cuanto a esta segunda hipótesis acusatoria.

Para comprender mejor mi posición, creo conveniente ir desgranando las presuntas conductas encubridoras que se le atribuyen al imputado, a través de la que es mi interpretación de los hechos, partiendo de la base de que se ha resuelto negativamente la autoría o cualquier forma de participación del imputado en el homicidio de su mujer.

Hemos descartado que pueda imputarse a Carrascosa la acción homicida. Y aunque ello fue por imperio de la duda, debemos ahora sustraer la idea que se pueda albergar sobre su veradera responsabilidad en el crimen, y, como dije, partir de la base de su inocencia en este hecho originario. Cuando el segundo hecho sobre el que se debate la responsabilidad penal de un procesado, es un encubrimiento del primero, es difícil separarse mentalmente de la participación en el delito originario. Sin embargo, los jueces debemos tener la capacidad para que, cerrados mentalmente a la culpabilidad del hecho principal, tratemos el accesorio en forma verdaderamente independiente de aquel.

Así, introducido ya en la cuestión de los actos encubridores, comienzo por descartar que efectivamente Carrascosa haya encontrado a su mujer dentro de la bañera, pues nada confirma esa circunstancia, y lo sitúo entonces en su primer conducta probada, cuando es visto por Michelini asomándose por la ventana de la antesala, mientras ella se encuentra abajo junto a su automóvil. Allí Carrascosa le advirtió que no baje nada, que María Marta había tenido un accidente. Si bien había gran cantidad de sangre entre el bidet y el inodoro, lo que podría hacer presumir que fue allí donde se produjo el homicidio, ninguna certeza tenemos de que efectivamente así haya sido, por lo que tampoco puedo sostener, como se hace en el voto anterior, que fue él quien introdujo a su mujer en la bañera para disimular de alguna manera lo ocurrido.

Michelini dijo que al subir rápidamente a la planta alta de la casa vio al acusado junto a la víctima, "... recostados sobre el lado izquierdo, con los pies en dirección hacia las ventanas del dormitorio, que le acariciaba el pelo a María Marta..." Esta parece ser la única referencia concreta de que Carrascosa tocó la cabeza de su mujer, y de que estuvo solo con ella antes de la llegada de los médicos. Todo lo demás no son siquiera presunciones, sino meras suposiciones de las que no creo que pueda deducirse o que permita pensar que Carrascosa debió darse cuenta que María Marta había sido asesinada, y menos que su muerte se había producido a tiros, pese a la existencia de las manchas de sangre.

El testigo Biasi, a quien la acusación y también la señora juez que votó precedentemente conceden una credibilidad que no puedo compartir, atribuyendo a sus manifestaciones del 11 de noviember de 2002, el origen de la investigación, refirió un cuadro que llamó dantesco, con olor a lavandina producto de la limpieza, que debió ser parcial pues relata también que había sangre por todos lados, hasta sobre los sillones, y en la cara de la víctima, quien tenía según él, una "facie espantosa". Dijo que pudo introducir los dedos en los orificios de su cráneo, y que además había pérdida de masa encefálica.

Este escenario trágico, es una de las razones por las que se supone que Carrascosa no podía formarse la idea de un accidente, por lo que en consecuencia, dadas las características del hecho, debió por sí mismo dar urgente aviso a la autoridad, tal como se le reprocha en el voto anterior. Pero vayamos por partes, tratando los diferentes escalones de este aspecto de la acción encubridora que se imputa.

La presencia en el lugar de masa encefálica fue esgrimido como una de las razones que razonablemente debió descartar la idea de un golpe accidental. Al respecto, es encesario hacer las siguientes precisiones. Se refieren concretamente a ella por haberla visto, los médicos Biasi, como ya advertí, Gauvry Gordon y el chofer del primero, Cachi.

El testigo Biasi dijo en la audiencia que la víctima "... tenía una fractura, un hundimiento, una desaparición de esa zona... el hueso, el cuero cabelludo, la masa encefálica..." y en el informe que supuestamente confeccionó, también menciona la pérdida de masa encefálica, en tanto que Gauvry Gordon en su declaración manifestó que "... había fractura de cráneo con pérdida de masa encefálica, el cual consta en mi historia clínica y en mi informe que le doy a Paramedic y Paramedic le da a OSDE..." Más adelante, este mismo profesional expuso que "... yo no avisé el diagnóstico final que es óbito por traumatismo de cráneo con fractura de cráneo y pérdida de masa encefálica, convencidísimo que había sido un accidente domiciliario..." y continuó afirmando "... me encuentro con el señor que se identificó como el médico al cual también le entrego guantes para que vaya y vea delo que para mí había pasado. Le expliqué a éste señor que había fractura de cráneo con pérdida de masa encefálica, a todas las personas con las que hablé les dije que había fractura de cráneo de forma digitoforme con pérdida de masa encefálica..."

Cachi por su parte, también refirió ante el Tribunal haber visto un tejido "como una pasta", dijo en la audiencia "... me pareció algo extraño... yo vi algo bancuzco me llamó la atención y le pregunté a Gauvry Gordon, y me miró y dijo masa encefálica..."

Por su parte, los testigos Piazza y Beltrán sólo hacen referencias a los dichos de los anteriores, sin haberla visto. Piazza manifestó que preguntó a los médicos si habían podido revisar a la víctima y le contestaron que tenía tres agujeros en la cabeza, con fractura de cráneo y pérdida de masa encefálica, agregando más adelante, que eso le llamó la atención, pues semejante lesión debía relacionarse, por ejemplo, con la caída desde un quinto piso. Sin embargo, en toda su declaración Piazza no manifestó haber visto masa encefálica ni tampoco los agujeros. Anteriormente, además, explicó que el aspecto de María Marta le hizo pensar que "tuvo un accidente". Si consideramos que Piazza llegó antes que los médicos, y estuvo junto con Michelini en las primeras tareas de intentar recuperar a la víctima, y no la vio, es dable suponer que esta no era en gran cantidad o manifiestamente visible. Beltrán, por su parte, a la pregunta indicativa de la fiscalía, sobre si vio masa encefálica en algún lugar, respondió que "...no, porque yo no llegué a detenerme a mirar cuando el doctor Gordon mencionó que había encontrado el traumatistmo... no vi otra cosa más que sangre, color rojo... no vi si había masa encefálica... no vi otra cosa más que sangre..."

Por lo demás, Michelini de activa participación en la inútil reanimación, tampoco transmite la presencia de esta clase de tejido, y sólo se refiere a la sangre.

De tal modo, si los tres que vieron la masa encefálica no les quedó claro que fuera un homicidio, y tan sólo se mostraron extrañados por las particularidades de un accidente raro, pero accidente al fin, no hay suficientes elementos para atribuir a Carrascosa que él sí debió darse cuenta de algo distinto, salvo que estemos presumiendo que es el homicida, lo que hemos visto, debemos descartar.

Retomando el relato, a estar a los dichos de Michelini que en mi criterio son merecedores de confianza, antes de la llegada de los médicos se produjeron varios llamados telefónicos durante los cuales, habiéndose descartado el homicidio, ya no nos importa si estuvo o no Irene Hurtig, porque esa presencia, como veremos, no tiene ninguna funcionalidad con las acciones de encubrimiento. Si Irene participó del encubrimiento o ayudó a Carrascosa en ello, lo mismo da que lo haya hecho desde el momento en que se produjo la famosa llamada a OSDE o unos minutos después. De hecho, lo único que interesa es que llegaron y estuvieron en el escenario que describimos, poco antes que arribara el joven Diego Piazza, justamente llamado por Irene Hurtig, lo que no se condice, apunto, con una actitud encubridora ni con la participación en la instalación de una idea falsa sobre lo ocurrido. Sin duda, era más fácil esperar a la ambulancia. Tampoco parece lógico llamar a la guardia insistiendo para que venga otra ambulancia si lo que se quiere es ocultar el suceso.

Se produjo a continuación la llegada de las ambulancias. Lo hizo en primer lugar la que traía al doctor Gauvry Gordon y al camillero Beltrán, ya mencionados, que reemplazaron a Piazza, Bártoli y Michelini en las tareas de reanimación. Mientras tanto, Carrascosa subía y bajaba, o estaba allí presente observando y llamando nuevamente a la empresa de emergencias y a otros allegados.

La reanimación continuaba en forma febril, sin ningún éxito, pasando a segundo plano la actuación de los protagonistas. Bártoli y Michilini bajaron, Piazza se retiró, y Carrascosa aparentemente también bajó, mientras se producía el arribo del matrimonio Binello, Michael Taylor y más tarde su mujer, Nora Burgués de Taylor. Luego llegó la segunda ambulancia y subieron Biasi y su chofer, Cachi, que colaboraba prestando equipo hasta que finalmente, frente al fracaso de todas las tentativas, se dio por muerta a la víctima.

Entre los médicos observaron lo ocurrido. Las constancias de que Biasi examinó a la víctima sólo lo tienen a él como referente y fue radicalmente desmentido, como ya lo adelanté, principalmente por su propio colaborador, Cachi, quien incluso en el careo, con mucha más serenidad que su interlocutor, que estaba visiblemente nervioso y acalorado, se mantuvo firmemente en su posición, en cuanto a que no sintió olor a lavandina, que no vio que Biasi examinara el cadáver, aunque aquel pretendía que estuvo un tiempo separado de él, y que no le dio ninguna directiva de que se comunicara con la policía, pues de hacerlo, lo hubiera cumplido. Como expliqué en la respuesta a la primera cuestión, no hay motivos para que el chofer Cachi falte a la verdad. En cambio, el doctor Biasi intenta justificar su probado acompañamiento e indiferencia a las tareas de limpieza, y su negligencia en la revisación de la víctima, en la falsa afirmación de que ordenó pasar el código de llamado policial, pretendiendo que ya se estaba configurando un cuadro general de ocultamiento, del que él pasaría a ser también una víctima.

En realidad, como dije, tanto él como los otros médicos, más los operadores, los choferes y algún vigilador, y hasta el estudiante de medicina Piazza, o sea todos los protagonistas de esos primeros momentos de los sucesos, pudieron tener alguna sospecha, algún atisbo de impulso de comunicarse con la policía, pero nadie lo hizo efectivamente. Y la razón, vuelvo a reiterarla, es que si bien dudaban de la forma, de la mecánica, de la secuencia del accidente, no pensaban en otra cosa que un hecho de la fatalidad.

Así no hubo inspiración ni se concibió maliciosamente ninguna idea falsa a sabiendas de su falsedad. Aún admitiendo que Carrascosa fuese quien "indujo" la idea a sus familiares y a los demás, tal como lo expresa el testigo White refiriendo sus dichos en una reunión, esa inducción la hizo errado también él, convencido, como también lo dijo White, de un accidente.

De los dichos de los otros participantes, nadie refiere la menor sospecha del delito. En todas las declaraciones de los protagonistas de esta etapa de los sucesos, no se ha recogido que alguien pensara en un homicidio, y menos que alguien haya pensado que este delito hubiera sido cometido mediando disparos de armas de fuego. Biasi, que impresionó como un testigo sumamente hostil al imputado, y claramente interesado en salvar su propia responsabilidad, ni siquiera transmitió claramente durante la larga audiencia, la idea de un homicidio, ni aún cuando describió enfáticamente la introducción de sus dedos en los agujeros. Si no me falla la memoria no mencionó tampoco la palabra homicidio. Este médico, no hizo alusión asimismo a que haya advertido a alguien que se estaba frente a un homicidio. Todo se limita a dudar del mecanismo del golpe contra los grifos o sus componentes, a dudar de resbalones, golpes contra las vigas, y ahogamientos, peor nada va más allá de la creencia en un hecho desgraciado producto de la fatalidad.

Por su parte, el médico Gauvry Gordon, al declarar, cuenta cómo se asomó al baño tratando de explicarse el accidente, y cuando el testigo Cachi, chofer de Biasi refiere que escuchó que se habló de dar aviso a la policía con el propio Carrascosa, no le dicen en términos de sospecha de homicidio, pues como bombero que dijo ser, sabe que aún en caso de muerte accidental es necesaria la intervención policial. En efecto, en esa ocasión este testigo manifestó que "... lo llamaron al señor Carrascosa y le dijeron... bueno, que en ese caso tenía que llamar a la policía..." Es interesante resaltar, que Cachi aclaró sus dichos más adelante durante la audiencia y también en el careo, explicando que el que hicieron era un servicio más, o sea, en el marco de una muerte accidental. Y ello se deduce de la siguiente respuesta a preguntas concretas que se le formularon ante la visceral desmentida que hace Biasi, en cuanto este nada le dijo de comunicarse con la policía: "... no se pasó el código azul... no, porque no había nada que pensábamos que era algo... al menos yo lo que interpreté... porque el facultativo cuando ve algo raro enseguida llama y dicen llamá a la policía... era un servicio normal, común y corriente..."

En similares términos se expresa el chofer de Gauvry Gordon, Beltrán. Ninguno refiere nada, en definitiva, sobre un supuesto homicidio. Ni siquiera Piazza, a quien le parece imposible que semejantes lesiones se produzcan en un golpe contra los grifos o la bañera, habla de que sospechó de un homicidio.

Entonces, una cosa es sospechar que el accidente ocurrió de cierta manera, y otra que efectivamente hubo una muerte violenta de otra clase. La realidad es que los médicos se retiran sorprendidos, extrañados, pero de ninguna manera convencidos de que estaban frente a un delito. Ni siquiera Biasi. En todo caso, tan solo se pensó en la intervención policial, como necesaria en cualquier accidente, y por las dudas.

A este cuadro se agregan los dichos de los médicos que practicaron la autopsia de María Marta García Belsunce, Carlos Alejandro Flores y Héctor Horacio Moreira. En vez de oírlos personalmente, debimos echar mano de sus declaraciones, que integran la causa 2060, que fuera incorporada por lectura, y en la que se investigó el tema del certificado de defunción falso, ya que insólitamente, en un proceso de minuciosidad probatoria en gran parte inútil, no fueron citados a la audiencia de debate. Pues bien, el primero de ellos manifestó que luego de revisar el cráneo de la víctima, el desprendimiento del pelo permitió ver seis orificios que "... esos orificios dado el tiempo de fallecido en un primer momento se pensó que habían sido producidos por elemento contuso punzante..." Continuó explicando que al abrirse el cuero cabelludo observaron que existía una fractura con hundimiento de cráneo y que al aserrar posteriormente la calota y proceder al colado y lavado de la masa encefálica se observó la existencia dentro de la misma de cinco proyectiles de plomo desnudo, concluyendo a raíz de ello que la muerte se había producido por disparos de arma de fuego. Y agregó "... aclara que se arriba a esta conclusión recién luego de hacer este procedimiento, ya que, con anterioridad y como dijera las lesiones no hacían sospechar el ser producto de un arma de fuego. A nuevas preguntas reitera que antes de pasar la mano por la cabeza y mientras hicieron la inspección ocular no habían advertido nada..." y finalizó diciendo que no encontró pegamento.

Por su parte el doctor Moreira, explicó que "... al examinar la cabeza todavía con el cuero cabelludo notaron la presencia de los hematomas pero no las lesiones contuso punzantes que describieron en primera instancia y que luego resultaron ser contuso perforantes. Aclara que para ese entonces ya le habían dicho que la víctima había sufrido lesiones en la cabeza..." Siguió diciendo que a simple vista sólo se veían las lesiones contusas cerradas, "... es decir que no observó hasta ese momento lesiones producidas por arma de fuego..." Explicó también que desprendido el pelo, vieron con dificultad lo que les pareció cuatro lesiones contuso punzante, es decir, hasta ahí no hablaban de penetrante ni perforante. Agregó que no detectó la presencia de pegamentos y que aún luego de utilizar una pinza o una tijera para separar los boerdes de los orificios, tampoco detectó características que indicaran que los orificios hayan sido causados por un proyectil. Continuó manifestando que aún cuando observaron la fractura en el cráneo con lesión contuso perforante no podían decir con certeza que habían sido provocadas por un proyectil, y que recién al encontrar en la calota una marca pensaron en el rebote de una bala y al licuar el cerebro hallaron los cinco proyectiles.

A otras preguntas, respondió que "... la persona común no médico, pudo no haberse dado cuenta tranquilamente que esas lesiones eran productos de disparos de armas de fuego. En cuando a un médico no especializado en prácticas forenses también pudo no haberse dado cuenta que eran producidas por proyectiles..." Aclara que con el sólo tocamiento o deslizamiento sobre el pelo no se podría haber detectado la fractura..." Y preguntando si un médico no especializado luego de detectar las heridas y el hundimiento del cráneo debía deducir que eran consecuencia de proyectil de arma de fuego, respondió que "de ninguna manera, nosotros recién nos dimos cuenta después que realizamos al autopsia..."

Ante estas contundentes referencias, por qué entonces, debemos pensar que Carrascosa debía tener la convicción de que eso era más que un accidente? Si médicos expertos, sin sangre y sin las limitaciones que cualquier persona normal tiene para tocar un herido, ni siquiera se percataron de lo ocurrido al desprender el pelo e introducir no los dedos sino una pinza en los orificios, cómo es posible pretender que el marido de la víctima, en medio de la tensión reinante, debió comprender más rápidamente que cualquier experto que actúa en forma indiferente, que estaba ante algo distinto a una fatalidad?

Recordemos nuevamente que estamos razonando a partir de la idea de que él no es el homicida. Aún cuando hayamos llegado a liberarlo de esta responsabilidad por aplicación del principio beneficiante que emana de la duda, no podemos razonar de otra manera. Y entonces, debemos concluir en que toda su actuación en estos primeros momentos, su presencia junto al cadáver es por demás imprecisa. El fiscal no pudo probar que Carrascosa lo examinara, lo revisara, lo vistiera, o hiciera algo con el cuerpo de la que había sido su mujer, que permitiera sostener que sabía lo que había ocurrido, o que debía sospechar de algo distinto.

Ya descartamos también que le haya puesto él o mandado poner algún pegamento en las heridas. Por qué pensamos entonces en que debía saber que era un homicidio, y aún más absurdo, querer ocultarlo? Participar o difundir la idea del accidente, aún cuando se haga en forma apresurada, no implica un acto reprochable, si no se prueba que lo hizo en la certeza de que con ello ocultaba algo o perjudicaba el accionar de la justicia.

Téngase en cuenta que cuando se pregunta a Gauvry Gordon "... si la versión del accidente fue sugerida, comentada o dicha por alguien o surgió de su interior dijo: no, la persona que me ayudó, aparentemente la masajista, me dijo que el marido la había encontrado adentro de la bañera y que había tenido un accidente en la misma... que aparentemente el marido la había sacado y que ella le había hecho masajes cardíacos... a lo que yo también interpreté que se había golpeado y se había ahogado..."

Esto coincide con las manifestaciones de Michelini quien como vimos afirma que Carrascosa le dijo que no bajara los elementos para masajes porque María Marta había tenido un accidente, agregando más adelante en su declaración : "... Carrascosa fue quien le dijo lo del accidente, pero no le explicó la mecánica, que se había golpeado y la había sacado de la bañera..." manifestando poco después, que "... hasta que no se hizo público que habia sido un homicidio, que no dudó porque la dicente realizó los masajes cardíacos y la respiración boca a boca, y cuando posteriormente llegaron los médicos hicieron lo mismo que la diciente, que además los médicos le hicieron el electro shock, que jamás se representó que había sido un homicidio, sólo pensó que fue un accidente... no pudo jamás imaginarse ni pasarse por la cabeza que estaba ante un homicidio..."

Es cierto que a continuación, la masajista se despacha contra la familia, diciendo que se siente usada y defraudada "... porque solamente hizo lo que le pidieron, que los tenía arriba de todo, que jamás se pensó que tratarían de pasar un homicidio..." Pero no debemos dejarnos llevar por estas últimas apreciaciones vertidas en el mes de marzo de 2003, cuando el tremendo desarrollo mediático del caso, la había introducido a la diciente como una de los principales protagonistas, y para peor, había sido procesada por la fiscalía, y lógicamente, debe adoptar una actitud defensista, descargando en alguien la responsabilidad que a ella se le reprocha.

De todas maneras, la conclusión parece bastante clara desde mi punto de vista. No podemos adquirir la certeza de que Carrascosa sabía que lo que había ocurrido era algo que exigía la intervención policial, y menos, que sabiéndolo concibió la idea de ocultarlo. Por eso entiendo que atribuirle la difusión, la instalación de la idea de un accidente no tiene ninguna implicancia sobre su presunta responsabilidad encubridora, porque lo que tenemos que demostrar no es que instaló, que la difundió, sino que su accionar se dirigía a ocultar rastros o pruebas de un delito. Si no pensó en el delito, no puede haber acción encubridora. Y esta condición subjetiva de su accionar, se tiene que demostrar con certeza, no sobre la base de que en algún momento mintió sobre cuestiones que no se vinculan directamente con el estorbo del accionar de la justicia.

Finalmente, y en cuanto a este tópico, señalo que en relación al delito de encubrimiento por favorecimiento real, inspirar o difundir ideas no es en sí misma ninguna de las acciones típicas. Ya esto fue explicado en la cuestión anterior, a la que me remito, señalando simplemente, que en razón que la ley vigente ha excluido entre las conductas reprochables "procurar" el ocultamiento o la alteración, inspirar, instalar o difundir ideas sólo podría constituir la simple preparación de los actos típicos, pero sólo en el caso de certeza sobre su finalidad obstaculizadora de la justicia, que en mi criterio, debe ser descartada.

Continuaré seguidamente con lo que creo es el relato de los hechos, ajustado a la prueba recogida; paso entonces a tratar el tema de la limpieza de las manchas de sangre y la supuesta alteración del escenario del crimen, que al contrario del punto anterior, sí podría constituir una acción propia de la figura del art. 177 del Código Penal.

La noticia de la muerte se la dieron los médicos a Carrascosa. Así lo declara Gauvry Gordon en su ya mentada declaración, manifestando que ".. en ningún momento se me pasó por la cabeza que la hubieran podido matar de cinco tiros... no vi desórdenes que me hubieran llamado la atención... tampoco vi manchas en las paredes o cosas dantescas como para pensar en otro cuadro. Yo soy el que informa a la familia que había tratado de hacer todo lo posible... al tiempo que ellos mismos, corroborado por los dichos de Michelini, son los que le indican a esta que limpie las manchas de sangre.

Así Gauvry Gordon dice, siempre en su declaración "... pensando en el dolor de la familia es que hago limpiar el baño..."y más adelante, "... vi sangre en la bañadera, mezclada con agua y entre el bidet y el inodoro un charco de aproximadamente cincuenta centímetros. En ninguna otra parte de la casa vi sangre, y si no me tendría que haber llamado la atención..." Y sobre el tema continuó más adelante, preguntado si el otro médico le indicó que tenía más de un agujero en la cabeza dijo "... en ningún momento, y es lo que me llama la atención, por qué no paró lo que yo estaba haciendo... mi sugerencia de limpiar el baño..."

Queda claro así que no hay prueba directa de ninguna índole, de que la indicación de limpiar las manchas provenga de Carrascosa. Por el contrario, Gauvry Gordon dice que fue él quien le ordenó hacerlo, y Michelini dice que también se lo mandó Biasi. Las demás mucamas (Benitez y Molina) y el jardinero (Courreges), que limpiaron luego de que el cuerpo de la víctima fuera llevado al cementerio, tampoco refieren haber tenido ni la más mínima orden o sugerencia de parte de Carrascosa, sino que fue Bártoli el que a una de ellas le indicó que ordenara todo y tirara un pantalón, en el marco de las referencias a tirar todo lo que estaba manchado que la propia empleada hacía. Esta empleada Ema Benitez, actuó además, según sus dichos, por iniciativa propia. De estos temas ya hice referencias en la respuesta a la primera cuestión, donde he transcripto algunas declaraciones.

En cuanto a las manchas de la pared de la antesala que da al dormitorio de la vivienda, consistentes en mezcla de la sangre de la víctima y un hombre desconocido, y otras salpicaduras, algunas de las cuales se hallaban tapadas por un cuadro, además de una mano con dedos arrastrados, (ADN de un hombre desconocido) entiendo que no hay elemento alguno que permita enrostrarlo al imputado.

Señalo en primer término, que una de las manchas se vio a simple vista, incluso se nota en la poco clara fotografía, la que estaba debajo del cuadro, en el extremo inferior izquierdo, de aproximadamente diez centímetros de longitud, también se observó sin necesidad de tarea pericial alguna, en tanto que el arrastrado de dedos apareció luego de la aplicación de Luminol primero, y del peróxido de hidrógeno después. Todo ello surge del acta incorporada por lectura.

Ahora bien, evidentemente alguien limpió la mancha del arrastrado de dedos, que justamente por eso era invisible y fue descubierta por el Luminol, pero, por qué razón no se limpió también la otra mácula visible, de considerable tamaño, y la que estaba poco más abajo? Esta incoherencia introduce una hesitación sobre lo verdaderamente ocurrido y también sobre la credibilidad del peritaje de rastros, que lo priva de toda eficacia incriminatoria. No tiene razonabilidad que encontrándose dos de ellas bajo el cuadro, a una mancha se la limpie y a otra se la deje simplemente tapada, y se deje asimismo sin limpiar el resto de las salpicaduras de arriba y de abajo, cuando hay además huellas de una tramado textil a pocos centímetros.

Pero por otra parte, esa extraña acción de limpieza parcial, aún cuando fuera llevada a cabo por alguien, no lo fue por el imputado. Pues si su intención era que ningún rastro quedara, tuvo más de quince días -entre la muerte de la víctima y la intervención de los peritos- para concluir su tarea en forma completa, lavando y sacando todas las manchas, sean de arriba, de abajo o detrás, y no lo hizo. Téngase en cuenta que, como surge de las diferentes declaraciones a tenor del art 308 CPP y de la propia causa, Carrascosa y el resto de la familia estuvieron desde el principio perfectamente al tanto de las tareas investigativas iniciadas.

Debe considerarse también que si él pretendió hacer desaparecer rastros, no tiene sentido que permitiera el velorio en la planta alta de la casa, dejando que accedieran al lugar muchísimas personas, que pudieron ver además, otras manchas como las del marco de la puerta del baño y las del dormitorio, que son referidas por varios testigos señalados por quien me precede en el voto.

Así, es explicable que el propio fiscal no se introdujera en su alegato en este tema de la limpieza del sangrado, porque ninguna imputación puede obtenerse de estas maniobras, que como vimos, tuvieron por inspiradoras y ejecutoras a otras personas.

En cuanto a la limpieza final que se hizo del baño y del dormitorio por parte de las empleadas domésticas ayudadas por el jardinero, ha de tenerse en cuenta que están muy lejos de haber tenido una finalidad obstaculizadora de la labor judicial. También respecto de este tema, parece absurdo que quien abriga en su ánimo hacer desaparecer rastros y pruebas y modificar el escenario del crimen, se vaya de la casa dejándola en manos de terceros que verán y revisarán todo. Porque si se pretende responsabilizar a Carrascosa de ser el autor de esa orden de alteración, también debe tenérselo como quien permitió que se quedaran a sus anchas en la casa luego del velorio, sin ejercer control ninguno sobre quién acompañaba en esas tareas a las mucamas.

Creo que es evidente que no es así como actúa quien esta tan pretendidamente atento a esconder y suprimir probanzas y disimular un delito. Amén de que además, ninguno de los protagonistas de todos estos actos vincula a Carrascosa a ellos bajo ningún concepto.

Recuérdese también que durante el velorio y luego de él se desecharon ropas y otros elementos ensangrentados. Hay referencias, como ya se vio, a pantalones que se tiraron, a cambios de toallas cumplidos por Irene Hurtig, y a cambio de una camisa ensangrentada por otra limpia, hecha por María Luisa Lanusse de García Belsunce a la vista de María Laura García Belsunce y de otros. María Luisa, llamada Marialita, inexplicablemente como ya vimos, no fue traída a prestar declaración al debate, siendo que además, fue quien acomodó en la cama a la víctima, como lo han determiado otros testigos como Irene y María Laura. A esta testigo, además, la menciona con insistencia Inés Ongay, quien también le atribuye las tareas a que me vengo refiriendo. Y vuelvo a preguntarme, habrán desmentido sus dichos, durante la instrucción, las tesis de la acusación? Y esto me lleva a otra de las acciones imputadas. Más allá de que no creo en peinar al cuerpo, acomodarlo y evitar su sangrado sean acciones de favorecimiento real, no es posible instaurar un reproche, como este, si pudiéndolo, no se ha oído en el debate a la mano ejecutora de esas acciones, o incorporando por lectura sus declaraciones durante la instrucción. También aquí es evidente que ninguna prueba de la comisión de estos actos se vincula directamente ni indirectamente con Carrascosa como para reprochárselo bajo ninguno de los grados en que se puede responder penalmente.

Pero continuemos con el relato de lo sucedido, volviendo un poco atrás. Luego de confirmada la muerte de la víctima, los ambulancistas se retiraron dejando el cuerpo en el suelo, mientras comenzaron a llegar los parientes, los hermanos de María Marta, su padre y su mujer, y su madre y su marido.

Como vimos, ya estaba Sergio Binello, amigo íntimo de Carrascosa y otros amigos, como la señora de White. A Alberto White, presidente del Club, le avisaron de lo ocurrido y mientras estaba en su casa, le comunicaron de la guardia de un country vecino, que un patrullero se acercaba a Carmel. No reiteraré aquí los extremos que se refieren a los llamados telefónicos entre White y Binello, y entre Horacio García Belsunce y Casafús, sobre los que extensamente me explayé en la cuestión anterior, a la que me remito.

Ya referí allí, que no hay ninguna constancia seria y concluyente, en mi criterio, de que efectivamente el supuesto patrullero iba a Carmel, porque además de que se ignora quién lo llamó, hallándose tan cerca no pudo ser detenido por la intervención de Horacio García Belsunce, que según el VAIC se comunicó con el Comisario Casafús recién a las 22:04 hs Tampoco es admisible pensar que efectivamente White cumplió la sugerencia de Binello. Primero porque él lo niega, y segundo porque alguien hubiera visto el patrullero en el Carmel, y no hay ninguna constancia al respecto.

El tema entonces, no reviste ningún interés en lo que a Carrascosa se refiere. Porque intentar que la policía no llegue a un lugar, no significa en sí mismo un encubrimiento del tipo del favorecimiento real, al que se limitó la descripción fáctica sobre la que se está trabajando. En todo caso, constituirá otro delito, como encubrimiento por favorecimiento personal, cohecho o incumplimiento de los deberes de funcionario público, de los que aquí no se ha hablado, y que hasta ahora, no se imputaron a Carlos Carrascosa o no pueden imputársele por exigencias típicas del sujeto activo. Pero aún cuando esta acción de "parar a la policía" se la vincule como preparatoria del delito de encubrimiento, carecemos de toda referencia o elemento que permita vincular al nombrado como inspirador o propulsor de esa idea.

En todo lo que se relaciona con la actuación de al autoridad, que intervino de todos modos al día siguiente en la persona del fiscal Molina Pico y del comisario Degastaldi, nadie menciona a Carrascosa ni por su presencia ni por referencias de terceros en alguno de los diálogos o conversaciones.

Es imposible, entonces, establecer algún tipo de autoría con estos controvertidos hechos.

Continuando con el relato de lo sucedido, antes de toda esta cuestión de la presunta intercepción policial, Bártoli se ofreció a efectuar la contratación del servicio de sepelio, tal como surge de su declaración. En esa oportunidad, Bártoli manifestó que "... la única instrucción precisa que me da (Carlos Carrascosa) es que quiere que la entierren en el último horario del día, porque quería que llegara su hermana de Corrientes..." Agregó después que por no tener experiencia en funerales, consultó al respecto con Sergio Binello y Michael Taylor.

Todo lo que ocurre después, mientras María Marta permanece todavía en el piso, las idas a una y otra casa de servicios fúnebres, y la obtención de un certificado con inexactitudes sobre la causa de la muerte y el lugar donde se produjo, está suficientemente acreditado con las pruebas reseñadas en la primera respuesta a la cuestión anterior, adonde me remito.

Pero ninguna constancia existe de que Carrascosa haya sugerido, ordenado o incitado a que se busque un certificado falso para ocultar la forma de la muerte de su cónyuge. Se imputa que de esa manera se evitó la autopsia. Si efectivamente Carrascosa hubiera dado esa indicación, decidido ya a evitar la autopsia, no hay razón para que dejara el cadáver en el suelo esperando a los médicos de la funeraria.

La realidad, es que aún cuando se admita que quiso impedirse la autopsia, esta acción en sí misma no constituye ninguna de las descriptas en el tipo legal de que se trata. Otra vez aquí debo traer a colación la limitación de la figura del art 177,1,b) en cuanto debe interpretarse que sólo es punible la concreación de las acciones de ocultar, alterar o hacer desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito principal. Aquí la prueba o los rastros están en el cuerpo, no en la autopsia, en tanto esta no ha sido ordenada o cumplida. Distinto hubiera sido si se hubiera logrado cremar el cadáver, pero la intención de ello, como vimos, fue también descartada.

Pero las acciones típicas referidas, requieren todavía otro requisito, y es que el favorecedor debe "saber" que los rastros, pruebas o instrumentos provienen de un delito. Y no debe perderse de vista que hasta ese momento, por las razones ya expuestas, sólo podemos estar plenamente seguros de que quien sabía que era un homicidio, era el aún hoy ignoto homicida. Creo haber demostrado que es evidente que los médicos no actuaron en la creencia ni sospecha de que había ocurrido un homicidio, pues si así fuera, otra hubiera sido su actitud respecto de la denuncia, sobre las que todos dicen haber hablado pero que nadie concretó. En esas condiciones no puedo ni por vía de presunción sostener que Carrascosa sí debía saber que su mujer había sido matada.

Entonces, aún situándome hipotéticamente en que quiso evitar la autopsia, como lo entiende quien me precede en el voto, lo quiso respecto del cuerpo de una accidentada, no de una víctima de muerte proveniente de un delito, por lo que no cabe responsabilidad penal en orden al delito que se le viene reprochando. Como surge del propio testimonio del comisario Degastaldi, es natural que los deudos de cualquier occiso intenten por lo menos demorar la autopsia. A nadie le es grato que en momentos tan angustiosos, como son los que suceden a la muerte de un ser querido, retiren el cadáver para la necropsia y lo devuelvan casi siempre demasiado tarde, con las groseras costuras y vendas propias de la labor desarrollada.

Esto es, entonces, en el peor de los casos para el imputado, lo que se puede admitir que posiblemente quiso hacer. Sólo quiso evitar la autopsia de un ser querido accidentado, en la creencia de que ello no era necesario frente a las razones de la muerte, que se ignoraban. No es que se quiso impedir la investigación de un homicidio, o que se quiso disimular un homicidio del que en realidad, razonablemente no tenía ni noticias.

Continuemos con la relación de los hechos según mi propia interpretación. Mientras Bártoli y Taylor tramitaban el servicio, en la casa siguió llegando gente. En poco tiempo se juntó demasiada como para pensar que alguien quería ocultar o disimular un delito. Entre los primeros visitantes estaba María Luisa Lanusse de García Belsunce, conocida como Marialita, y María Laura García Belsunce, que esperan la autorización para acomodar a María Marta en su cama y comenzar formalmente le velorio. No es ilógico suponer que mientras permanece en el piso, y aún a la vista de manchas de sangre, se prefiera que no suban a verla sino los más íntimos, pero ello no es ni una imposición inapelable, ni tampoco es demostrativo de la finalidad de ocultar nada. Es lógico interpretarlo como nada más que la intención de ocultar la indignidad que representa cualquier cadáver en una situación como la que se hallaba el que nos ocupa.

Sin embargo, entre tanta gente que arribó al lugar, sólo se registran las referencias de que no los dejaron subir, del doctor Manuel Nölting y del señor Carranza Velez. Ya vimos que no acepto que tampoco se la dejó subir a Enriqueta Vázquez Mansilla, ya que ella aclaró que "si quería subir subía". Los primeros, llegaron muy temprano, cuando se retiraban todavía los médicos, y como lo demostré en la cuestión anterior, no resultan ser muy allegados a la familia. Por eso estimo que no puede darse por probado que se les quiso ocultar algo, sino que tan sólo interpreto que no se los dejó subir por una cuestión de pudor.

Impedir que particulares se acerquen al cuerpo, por lo demás, tampoco se refleja en ninguna prohibición expresa. Agrego aquí, aunque ocurrió algo más tarde, que tampoco es imputable como la tarea de ocultamiento, supresión o alteración de rastros, pruebas o instrumentos del delito, ni tampoco como preparación de esa tarea, las del supuesto impedimiento al personal de la funeraria.

Como se vio, el empleado de casa Sierra, Di feo, accedió de todas maneras al cadáver al día siguiente, en que la situación del cuerpo razonablemente no era nada distinta de la hora en que dice que le impidieron acondicionarla. Nada pues, de todos estos actos, tienen ninguna significación de reproche penal para Carrascosa.

Continuando con el relato, cuando Sierco da el permiso a través de Bártoli de que pueden mover el cuerpo, lo hicieron. Constantino y John Hurtig lo levantaron del suelo y lo llevaron a la cama, donde Marialita y María Laura comenzaron a acondicionarlo, como ya vimos. Le pusieron una blusa que se manchó de sangre, luego otra, acomodaron almohadas y toallas que se van manchando y se supone que se guardan en algún lugar del baño y después se bajan a la cocina. Todo ello no significó ningún ocultamiento ni alteración dolosa, como ya se vio, pues se hizo a la vista de muchos. Pero al levantar el cuerpo del suelo, los Hurtig encontraron un pequeño elemento metálico. Aparecieron aquí las primeras sospechas, en forma concomitante o apenas posterior a comentarios que algunos de los allegados comenzaron a hacer en la planta baja sobre la realidad de lo acontecido. Alguien habló incluso de suicidio, o de un vecino tristemente famoso. Por otra parte, todo esto no significó nada que no ocurra en cualquier velorio, en los que, aún cuando se sepa que el fallecimiento se debió a una enfermedad, los deudos se interrogan mutuamente y averiguan detalles de la muerte, o si sufrió, si se despidió, si dijo algo, o si tiene el rostro en paz o de dolor.

Con el metal en la mano John Hurtig llamó a su medio hermano mayor Horacio García Belsunce, y deliberaron sobre lo que tenían a la vista en presencia de Zarracán, marido de María Laura, de Constantino Hurtig y también del propio Carrascosa a quien llamaron para eso. En su declaración, Horacio mencinó que pensaron en una bala -como finalmente resultó- pero lo descartaron. Carrascosa supuso que podría ser algo de los elementos desplegados por los médicos, y entonces, resolvieron tirarlo arrojándolo al inodoro, envuelto en papel higiénico.

Con María Marta en su cama, ya acondicionada, el velorio entonces comenzó. Carrascosa había manifestado su deseo de que se la entierre en el último turno del día siguiente, para estar el mayor tiempo posible con su mujer, y permitir además de la de sus familiares, la llegada desde Bariloche de la amiga de María Marta, Inés Ongay, que se convertiría en la pieza fundamental de la acusación en su contra. La aparición del metal, posible bala, trascendió y algunos de los participantes de la reunión, lo comentaron con otros. Se dan también otras versiones de lo sucedido: que golpes con la viga del techo, que contra las canillas, que ahogamiento.

Ya en la mañana del lunes, el desfile de allegados, parientes y amigos debió seguramente reiniciarse y cerca del mediodía apareció el fiscal Molina Pico junto con el policía Degastaldi, quien recibió la orden de su superior Casafús de ponerse a disposición de la familia. Sabían necesariamente que había ocurrido un accidente, porque eso es lo que le dijo Horacio García Belsunce a Casafús. Entre los allegados estaba el fiscal de Casación Juan Martín Romero Victorica, amigo de Horacio García Belsunce. Al llegar Molina Pico, se reunió con Romero Victorica manteniéndose Degastaldi apartado. Luego subieron ambos a ver el cuerpo, y después de una rápida verificación, en la que no ingresaron al baño ni ven prácticamente nada, se retiraron.

Tengo para mí que Molina Pico decidió erradamente no hacer la autopsia, pese a la manda del art 251 del CPP. Las razones las ignoramos. Tal vez para evitar el disgusto de la familia de llevarse el cadáver y posponer el sepelio. Tal vez son estas las torpezas que le propio fiscal asumió. Descarto que haya existido alguna intención o connivencia espuria al respecto.

Pero no se puede pensar que si le dijeron que se trataba de una muerte accidental y no natural, su actuación fue errada. Si todos decían que era un accidente, como el fiscal reconoció, nada más hacía falta para ordenar la autopsia. Entonces, si se admite como hipótesis -cosa que no hago- que Carrascosa quiso evitar que se llevaran el cuerpo para la autopsia, debe admitirse también que el fiscal fue funcional a ese deseo. No hay explicación ninguna, por otra parte, para que el fiscal no pidiese la autopsia en día 30 de octubre, cuando ordena a la policía que se investigasen las causas de la muerte. Es inexplicable también que luego de la declaración del médico Biasi, el día 11 de noviembre de 2002, calificada por el propio fiscal como decisiva, se mantenga en el error de no solicitar la autopsia. Se recogen otros importantes testimonios el día 12, entre ellos el de Michelini, Horacio García Belsunce y John Hurtig y sigue sin pedirse tan importante acto investigativo. Estos dos últimos anotician el hallazgo del luego denominado "pituto", y claramente halba de bala el primero, en tanto que el segundo refiere la necesidad de saber quién la mató a María Marta si es que hay la mínima sospecha de que el hecho no haya sido un accidente.

Sin embargo, el fiscal sigue sin peticionar la autopsia, que recién hace el día 14 de noviembre. Cuál es entonces -cabe preguntarse- la afectación a la actividad judicial? Porque es evidente que el yerro de la fiscalía no puede derivar en responsabilidad para quien, siendo o no siendo el homicida, no tiene la menor obligación de pedir una autopsia o de propiciar ninguna prueba. No hay omisión encubridora, en la hipótesis del inciso 1b del art 277 CP, única vía por la que puede hacerse reproche al imputado. Lo único que en este aspecto Carrascosa no debe hacer es impedir una autopsia cremando o haciendo desaparecer el cuerpo, pero esta debe estar en marcha u ordenada antes. No debe tampoco ocultar, alterar o hacer desaparecer rastros o pruebas del delito, pero no puede sostenerse que dejar que las pruebas se deterioren por el paso del tiempo, le es imputable a él.

Así, como se ve, la presunta determinación de ocultar al fiscal el hallazgo del "pituto", el día 28 de octubre de 2002 cuando se presentó con Degastaldi, no tuvo ni intención, ni ninguna consecuencia obstaculizadora o de estorbo a la actividad judicial, que inexplicablemente no se había iniciado pese a las referencias conocidas por el policía mencionado, según sus propios dichos, de que había interrogantes sobre lo acontecido. Ellos fue descripto en la cuestión anterior, y es ingenuo suponer que Degastaldi, que lleva al fiscal a la casa, no se lo haya comentado. Resta referirnos a la entidad de la participación de Carrascosa en el acto de desechar por el inodoro, el metal hallado por su familiares.

No puedo acompañar la posición de la acusación y de quien me precede en el voto, en cuanto a que la referencia que hace el imputado de que ese elemento podía ser algo de los médicos, fue determinante para que se deshicieran de él. Aunque Horacio García Belsunce haga una afirmación en ese sentido, la brevedad de la reunión, puesta de resalto en el voto anterior, es indicativo justamente de la poca importancia que se dio al tema. Asimismo, la circunstancia que el hallazgo de algo parecido a una bala o casquillo llegara a otras personas, revela que ningún pacto de silencio se efectuó al respecto, como hubiera sido segura consecuencia si todos hubieran actuado en el consenso doloso de hacer desaparecer la prueba de un delito.

Y en cuanto a Carrascosa, volvemos sobre explicaciones ya dadas. En el peor de los casos, dio un simple parecer u opinión -pues ni siquiera fue él quien tiró el metal- sobre algo que no vinculó al homicidio de su mujer. No podemos pensar que esa actitud es demostrativa de su propio obrar doloso o determinación instigadora a los otros, o de quien tenía alguna forma de control sobre las conductas de los demás, para lo que hubiera sido necesario probar, con una certeza que no se tiene, su conocimiento preciso de que se trataba de una bala.

Esta última apreciación, dirigida a la cuestión propia de la autoría, es aplicable además al resto de las conductas que se le imputan, para el caso de que no se acompañen los criterios que he venido exponiendo. Ni con la modificación del escenario del crimen, ni con el lavado de la sangre, y desechado de los elementos y ropas ensangrentadas y menos con la obtención del certificado falso, puede decirse que Carrascosa cumplió actos preparatorios o favorecedores, determinantes de que pueda decirse que tenía dolosamente en sus manos el curso del suceso típico, pues en ninguno de esos casos tenía la posibiliadad de interrumpir voluntariamente la realización del resultado. Y desde otro punto de vista, ninguno de estos actos lo tuvo a él como director ejecutor de las acciones reprochadas. Así llegó al final del análisis de todas las conductas imputadas. A modo de resumen, señalo que sólo podrían tener virtualidad encubridora, en el modo en que se ha formalizado la imputación, aún admitiendo que también sea aplicable el art 277 1. A) la limpieza de la sangre del escenario del crimen, el desecho de ropas y otros elementos ensangrentados, y el desecho del metal que resultó ser una bala calibre 32 largo. Todo lo demás o no reviste entidad típica, o directamente no lo doy por acreditado fácticamente. Pero de los actos que sí podrían considerarse típicos, no es posible establecer con certeza, ninguna forma de autoría ni de participación de Carlos Alberto Carrascosa.

Obligatoriamente debí tratar separadamente una por una a las diferentes conductas, pero lo hice sin perder de vista el contexto general en que se desarrollaron, que examinado ahora nuevamente presenta como rasgo principal una actitud general que no es de ocultamiento o disimulo. La circunstancias de que varios días después de lo sucedido persistían a simple vista manchas de sangre, situadas en lugares por donde pasaron decenas de personas; la exposición del cuerpo en el propio lugar de los hechos durante el mayor lapso posible; el cerrado acompañamiento de los familiares al imputado, son todos elementos que no se condicen con quien está desfigurando la realidad, teatralizando dolor, y escondiendo uno de los delitos más graves que se pueden cometer. Menos, con la existencia de una connivencia perversa entre el imputado y los familiares y amigos de la víctima, basada en la decisión de envolver y deformar la realidad de lo acontecido.

Estas razones, solventan también, en algún modo, que no se le pueda imputar a Carlos Alberto Carrascosa el delito principal. Sin embargo, en cuanto al homicidio, persisten en mi ánimo dudas ineludibles sobre algunos aspectos de su actuación, que no obstante esterilizan toda posibilidad de condena. Desde que me introduje en el examen de esta causa, comencé a percibir que la hipótesis del encubrimiento era muy débil y contradictoria -como creo haberlo demostrado- para efectuar el respectivo reproche. Pero distinto es el caso del delito principal. Tal vez si la investigación no hubiera estado contaminada desde el principio por las admitidas torpezas de la fiscalía, otro hubiera sido el resultado. Tal vez si la tardía imputación a Guillermo Bártoli y a Irene Hurtig se hubiera formulado al mismo tiempo que la de Carrascosa, hubieran surgido otras derivaciones. Pero llegado el momento del veredicto, la carencia de certezas probatorias es abrumadora, y la tesis de la acusación que pretende explicar la muerte de la víctima, no logró resistir los embates de la lógica y de los razonamientos vertidos tanto por quien vota en primer término como por el suscripto.

Así, pongo fin a mi intervención en esta cuestión, dando respuesta NEGATIVA a la cuestión introducida, respecto de ambos hechos traídos a juzgamiento.


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