Web Toolbar by Wibiya Caso García Belsunce: Cualquiera dice cualquier cosa?

jueves, 16 de agosto de 2007

Cualquiera dice cualquier cosa?

La causa incoada con motivo del homicidio de María Marta García Belsunce es una de las más paradigmáticas de nuestro tiempo. Sin duda, Don Luis Jiménez de Asúa la hubiera incluido en su “Crónica del Crimen”, de haber ocurido en su tiempo. Prueba de ello es la profusa bibliografía que se ha escrito sobre ésta.

Como ocurre en todo caso mediático, pareciera que casi todos podemos sumar nuestra opinión sobre el mismo, estemos capacitados jurídicamente o no. Llama aun mas la atención cuando se escucha a operadores jurídicos verter opiniones propias de los legos.

El Fiscal de Instrucción de la causa, Diego Molina Pico afirmó a los medios que iba a apelar el fallo que condenaba a Carrascosa sólo por el delito de encubrimiento, para sumarle una condena por homicidio. Pretende hacerlo frente a la Casación. Ignora – o no - que no puede ni apelar el fallo y menos hacerlo por con un recurso como el previsto por el art.456 del CPP.

En primer lugar, si bien nuestros Códigos de procedimientos tanto nacional (art.445 CPPN) como provinciales parecieran permitir la apelación del fallo que condena, incluso buscando el agravamiento de la condena dictada, ello constituye una gravísima violación frente a la garantía del ne reformatio in pejus, que es no poder reformar las condiciones del proceso o sus actos para perjudicar la actual situación de un imputado. Esta garantía está expresamente contenida en el texto constitucional, a través de la Convención Americana de Derechos Humanos (art.8.2.h) y del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (art.14.5). Si se dignaran a leer estos instrumentos, extraerían claramente que en el proceso penal la garantía del derecho al recurso está exclusivamente reservada para el imputado contra quien se ha dictado una sentencia condenatoria o bien a pesar de haber sido absuelto, se lo ha obligado a cumplir con una medida correccional o de seguridad.

Queremos decir que, dictada ya la condena por el Tribunal Oral, salvo hechos nuevos y/o errónea aplicación de la ley procesal o sustantiva y/o flagrante arbitrariedad en aquel fallo (lo que habilitarían el recurso de casación), la situación procesal de Carrascosa ya no puede agravarse. Nos extraña que sea un fiscal, que está investido por la Constitución Nacional como garante del debido proceso, quien niegue esto y pretenda empeorarla, y con ánimos extrajurídicos intente remediar en una apelación lo que fue incapaz de probar en la instrucción.

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