Web Toolbar by Wibiya Caso García Belsunce: Insistencia del ministerio público en violar el principio del doble conforme

sábado, 19 de mayo de 2012

Insistencia del ministerio público en violar el principio del doble conforme


El 10/5/2012 los medios masivos de comunicación informaron de la actividad recursiva cumplida por el Fiscal  ante el tribunal de Casación Penal  de la Provincia de Buenos Aires, Dr.Altuve en el caso donde se halla imputada Lucila Frend, de haber asesinado a su  amiga  Solange.-
Me  ocupo de éste tema, bastante sonado, porque implica, en mi opinión, una reiteración de una actitud del Ministerio Fiscal de la Provincia, violatoria de leyes supremas y provinciales, accionar similar a lo ocurrido en el caso en que se juzga a Carlos Carrascosa,  que defendiera y sigo defendiendo hasta el presente.-
Para describir de la manera más didáctica y entendible la violación reiterada, hay que recordar que la imputada Frend fue juzgada por el Tribunal Oral en lo penal  nro. 2 de San Isidro conforme a los principios de la oralidad, inmediación y concentración en la recepción de la prueba, publicidad y  libertad razonada en la apreciación de la misma, y que fue absuelta.-
Parece ser que el fiscal que intervino en el juicio oral interpuso recurso de Casación, que fue concedido y se radicó en la Sala III del tribunal de Casación.-
Debo advertir que no he visto las actuaciones, que no asistí al juicio y que no he leído el recurso. Pero, por lo que informaron los medios sobre la actuación del Dr.Altuve, que habría dicho que sostenía el recurso de su inferior, pidiendo la condena de la imputada a prisión perpetua, y caso contrario, la anulación del juicio oral, debo suponer que el fiscal del juicio recurrió en términos similares.-
Este pedir pena de prisión perpetua contra una sentencia absolutoria de primera instancia, es violatoria de derechos constitucionales e inferiores, e implica, en mi  opinión, una grave mala praxis fiscal, similar a la ocurrida en el caso Carrascosa, que de alguna manera podría inducir a los jueces  de la Casación a incurrir en iguales violaciones, como también ocurrió en el caso  Carrascosa.-
La violación de las normas  se produce por las siguientes razones.-
El articulo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional incorpora desde su última reforma, a la Convención Americana sobre Derechos humanos, Pacto de San José de Costa Rica, que en el art.8.2 garantiza el derecho del  inculpado a recurrir del fallo “ante juez o Tribunal superior”. Es obvio que éste fallo debe ser condenatorio porque el interés es la medida de la acción en el sistema de derecho, y quien ha sido absuelto carece de interés en recurrir.-Destaco además, que el precepto habla de un derecho de “persona inculpada”.-
Por su parte, el artículo 14.5  del  Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, también incorporado a la Constitución por el mencionado art.75 inciso 22, garantiza igualmente  el derecho “de toda persona declarada culpable de un delito….a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos  a un tribunal superior conforme a lo prescripto por la ley”.-
Aquí nuevamente se insiste en que el recurso es de un condenado en primera instancia.-
Es absolutamente obvio que el recurso es del imputado, condenado por el Tribunal inferior, para que el fallo y la pena sean revisadas por un Tribunal superior. Consecuentemente, se advierte con total claridad que el recurso no es del fiscal.-
Este es el principio del doble conforme, que la Corte Suprema de Justicia fijó en sus alcances: el recurrente tiene derecho a que se examine no solo el derecho sino los hechos, y de la manera más amplia.-
Estos principios constitucionales deben ser cumplidos  por todos los órganos operadores del derecho y de la Justicia, y especialmente deben ser acatados  por las provincias, no obstante cualquier disposición en contrario que pudiesen tener en sus legislaciones locales.(art.31 de la Constitución Nacional).-
Por su parte, el articulo 59 inciso 4 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, impone al Ministerio Publico Fiscal el deber de “vigilar la estricta observancia del orden legal…en el cumplimiento de las reglas de procedimiento…y en materia de leyes que regulen la restricción de la libertad personal”.-
Es decir, que las leyes de rito provinciales son concordes  con los de la Ley Suprema que se han visto antes, toda vez que si alguna norma pudiese interpretarse (malamente) a contramano, ella estaría desautorizada absolutamente por  el artículo primero del Código citado que dice textualmente: “En caso de duda deberá estarse siempre a  lo que sea más favorable al imputado” y “la inobservancia de una regla de garantía establecida en beneficio del imputado, no se podrá hacer valer en su perjuicio”.-
Más claro, echarle agua…..
Sin embargo, se ha visto, que tanto en el caso Carrascosa como en el que ahora me ocupa, el Ministerio Publico, especialmente el Fiscal de Casación, ha ignorado abiertamente las normas supremas y locales que imponen el principio del doble conforme.-
En el primero logró que la Casación produjese un fallo absolutamente inconstitucional, una suerte de desacato sin rubores a toda esa normativa integrante de la ley suprema, condenando a Carrascosa por el hecho en que había sido unánimemente absuelto, y obligando a la defensa que ejerzo a interponer recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, que lo tiene a consideración desde hace alrededor de dos años.-
Tengo la íntima y ferviente esperanza que la Suprema Corte anule el desaguisado jurídico perpetrado por la Sala I de la Casación en el caso Carrascosa, como así que la Sala III del mismo tribunal resista la incitación del Ministerio Publico fiscal y rechace la petición condenatoria a Frend evitando una nueva violación al principio del doble conforme.-
Esto que escribo hace al deber de todos los ciudadanos de luchar por el derecho, cada día, tal como lo requiriera Rudolf Von Ihering en su obra sobre la lucha por el Derecho.-

Alberto Néstor Cafetzoglus.-

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