Web Toolbar by Wibiya Caso García Belsunce: Liberarán a los detenidos

miércoles, 16 de noviembre de 2011

Liberarán a los detenidos

La Justicia resolvió que los cinco condenados por el encubrimiento del homicidio de María Marta García Belsunce recuperen la libertad, debido a que no existe riesgo de que se fuguen o de que puedan entorpecer la investigación del asesinato ocurrido hace más de nueve años en el country Carmel, de Pilar.

No obstante, para poder salir de la cárcel, Guillermo Bártoli, cuñado de la víctima; Horacio García Belsunce (h.), hermano de María Marta; su medio hermano Juan Carlos Hurtig; Sergio Binello, vecino del country Carmel, y el médico Juan Ramón Gauvry Gordon deberán esperar que el tribunal que los condenó fije el monto de la fianza y luego depositar la suma de dinero que determinen los jueces.

Ayer, los magistrados Ernesto García Maañón y Oscar Quintana, que integran la Sala I de la Cámara de Apelaciones de San Isidro, aceptaron los recursos de hábeas corpus presentados por los abogados defensores de Binello, Hurtig, Bártoli y García Belsunce (h.), e hicieron extensiva la resolución a Gauvry Gordon, que no había solicitado la excarcelación porque su defensor renunció hace diez días. En su voto, el juez Quintana consideró, en principio, que si bien el Tribunal Oral N° 1 puede imponer una pena mientras el fallo no se encuentre firme, los imputados pueden permanecer en libertad. Además de fijar los montos de las cauciones, el Tribunal Oral N° 1 deberá fijar las condiciones que los condenados deben cumplir para ser beneficiados con las excarcelaciones.

Luego, dijo que los imputados "han demostrado un fuerte apego a las condiciones que se les impusieran y han concurrido a todos los llamados e, incluso, a la audiencia final de debate, donde sabían que podían quedar detenidos. De tal modo, no tengo razones para considerar que habrán de fugarse", expresó Quintana.

Hace una semana, en una resolución firmada por Quintana y su colega Carlos Fabián Blanco, la misma Sala I rechazó los recursos presentados por los defensores de los imputados, dos días después de que el Tribunal Oral Criminal N° 1 los condenó a penas de entre tres y cinco años de prisión por el encubrimiento del asesinato de María Marta, ocurrido el 27 de octubre de 2002 en el country Carmel, en Pilar.

En esa resolución, que tuvo el voto en disidencia de García Maañón, la Sala I rechazó por extemporáneos los recursos. Los dos magistrados que declararon la inadmisibilidad de las solicitudes de los defensores sostuvieron que los hábeas corpus tendrían que haber sido presentados durante el juicio.

En el juicio oral, que terminó el 4 de noviembre pasado, Bártoli fue condenado a cinco años de cárcel, García Belsunce, a cuatro; Hurtig, a tres y medio, y los otros dos imputados, a tres.


EL CAMINO A LA EXCARCELACIÓN

Al fundar el fallo de hace una semana, Quintana y Blanco indicaron que el recurso de hábeas corpus había sido presentado fuera de tiempo.

Entonces, dos días después, los abogados se presentaron ante el tribunal oral que condenó a los cinco acusados y solicitaron las excarcelaciones.

Pero los jueces María Elena Márquez y Ariel Introzzi Truglia rechazaron los pedidos de los defensores con los mismos argumentos en los que fundaron su decisión de ordenar las detenciones en el momento en que se conoció el veredicto condenatorio contra los cinco acusados por encubrir el homicidio de María Marta.

Márquez e Introzzi Truglia coincidieron en que, al conocer la existencia de una condena de cumplimiento efectivo, existía la posibilidad de que los imputados intentaran eludir el cumplimiento de las penas.

Ante este nuevo rechazo, los abogados presentaron otro recurso de hábeas corpus para que sea revisado por los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones. En este caso, la presentación de los letrados apuntaba a revertir el rechazo de las solicitudes de excarcelación.

Ayer, los jueces Quintana y García Maañón aceptaron los hábeas corpus y ordenaron que Binello, García Belsunce (h.), Hurtig, Bártoli y Gauvry Gordon fueran liberados.


UN ANTECEDENTE

Tanto Quintana como García Maañón mantuvieron la jurisprudencia de ese tribunal con respecto al caso García Belsunce. En 2007, en una resolución firmada por los mismos magistrados, se aceptó el recurso de hábeas corpus presentado por los abogados defensores de Carlos Carrascosa, luego de que el Tribunal Oral Criminal N° 6 de San Isidro condenó a cinco años y medio de prisión al marido de María Marta y rechazó el pedido de excarcelación.

Actualmente. Carrascosa está detenido en el penal de Campana, porque la Sala I de la Cámara de Casación Penal bonaerense revocó ese fallo y lo condenó a prisión perpetua, al considerarlo coautor del homicidio de su esposa.

En el fallo que se conoció ayer, el juez Quintana descartó los argumentos de la presidenta del Tribunal Oral N° 1, respecto de que los condenados podían convertirse en prófugos debido a que contaban con "medios económicos, relaciones sociales, vínculos y educación".

"Tengo que demostrarles a mis hijos que estos nueve años no fueron en vano, que hay justicia en la Argentina, porque, si no, me tengo que ir a vivir a otro país", dijo Hurtig en la penúltima audiencia. Esta declaración fue tomada por la jueza Márquez como un anuncio de que se iba a fugar.

Pero García Maañón consideró que "esa afirmación no reviste relevancia en la evaluación de las circunstancias que inciden en el peligro procesal de Hurtig". Y Quintana recordó que esas últimas palabras fueron pronunciadas en un clima de nerviosismo y ante jueces y la prensa, lo cual no puede significar un "designio".


POR QUÉ LOS EXCARCELAN

  • Guillermo Bártoli "Los peligros procesales son neutralizados sobre la base de su conducta procesal y su contención familiar, de modo tal que no es la prisión preventiva el medio adecuado para mantenerlo ligado a la causa. Sin embargo, el Tribunal deberá establecer una caución real", explicó uno de los jueces.
  • Horacio García Belsunce (h.) "Más allá de la imposición de la pena de cuatro años de prisión, que podrá ser de cumplimiento efectivo, en su caso, la conducta que demostró durante el proceso permite descartar la presunción de que se profugará", sostuvo uno de los camaristas.
  • Juan Carlos Hurtig "Entiendo que la expectativa de pena si bien es un argumento válido, no alcanza a justificar la medida cautelar cuando en este caso el acusado ha demostrado mantenerse a derecho durante todo el proceso, tiene lazos familiares y ha cumplido con brindar la información al momento de cambiar de domicilio", se explica en el fallo.
  • Sergio Binello "Carece de antecedentes penales y ha demostrado arraigo suficiente, trabajo estable y sometimiento al proceso. Incluso, en virtud del monto de la pena a la que ha sido condenado, cabe la posibilidad de que, al revisarse la sentencia se determine que su ejecución sea condicional", afirmó uno de los camaristas.
  • Juan Ramón Gauvry Gordon En opinión de los camaristas, el médico oriundo de Misiones no tiene los mismos medios económicos que el resto de los acusados para considerar que podría fugarse. Además, al igual que Binello, carece de antecedentes y, al revisar el fallo, se podría determinar que la pena que recibió sea de ejecución condicional.


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