Web Toolbar by Wibiya Caso García Belsunce: Los caprichos de procedimiento en el Código Procesal Penal

miércoles, 16 de noviembre de 2011

Los caprichos de procedimiento en el Código Procesal Penal

Por Fernando Rodriguez


La legalidad y la lógica quedan a veces en veredas opuestas; la letra dura del procedimiento sepulta a la eficiencia. Los caprichos del Código Procesal Penal hacen que un día queden libres aquellos que, por los mismos motivos, poco antes debían estar presos. Pérdida de tiempo, de recursos y, sobre todo, la angustia para los que están presos habiendo podido no estarlo mientras no está dicha la última palabra en su causa, y para los familiares de los detenidos.

La explicación de por qué un mismo tribunal acepta hoy un recurso que hace poco más de una semana rechazó de tan sencilla parece una burla: aquella no era la oportunidad procesal para presentar un hábeas corpus; ahora sí. No importa si el resultado, al fin y al cabo, es el mismo. No hay discusión al respecto: los jueces resolvieron apegados a lo que manda el procedimiento.

Pero igualmente cierto es que si las circunstancias fácticas no cambiaron, si ninguna prueba nueva se ha aportado al proceso, es ilógico que una persona obtenga la libertad dos semanas después de haberla pedido y que le fuera denegada.

Entra ya en el terreno de la especulación saber qué hubiera pasado con estos recursos si los detenidos no fueran los del tan mentado caso García Belsunce. Aunque el sentido común habilita a tomar como una verdad irrebatible que, si el recurrente fuese un NN en una causa por un robo simple, la ida y vuelta procesal no hubiera demandado sólo un par de semanas, sino tal vez meses.

En todo caso, es muy probable que el tal NN no hubiese tenido la suerte de que lo mantuvieran encerrado con personas de su confianza y solas, primero, y en un pabellón en el que la buena conducta es la norma, como el de evangelistas de la cárcel de Campana.

Posiblemente hubiese pasado primero por los sucios calabozos de una comisaría del conurbano y, de allí, hubiera sido trasladado al pabellón general de una prisión donde las vejaciones -de otros reclusos y, no pocas veces, de los propios guardiacárceles- están al acecho las 24 horas del día.

La Constitución dice que las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas. Las recurrentes observaciones que, al respecto, se hacen a nivel internacional con respecto a la situación carcelaria del país invitan a afirmar que aquella manda rara vez se cumple.

En ese contexto, las detenciones deberían justificarse en casos de riesgo procesal o de fuga. Después de nueve años, no parece que los familiares de María Marta García Belsunce quepan dentro de ese molde.

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En la Argentina sigue pendiente el debate del cumplimiento de las penas. Son tantas las formas de recurrir las sentencias y los pronunciamientos y está tan superada la administración de Justicia en su capacidad para gestionar el monumental cúmulo de expedientes que es imposible saber quiénes realmente van a la cárcel por el tiempo de la sanción que les fue impuesta.

La Carta Magna nacional también da a los ciudadanos garantías de que serán juzgados en tiempo y forma; el principio de inocencia, otro puntal de los derechos humanos, ha convertido en una práctica habitual el que personas condenadas en un juicio sigan libres mientras apelan.

El del sacerdote Julio César Grassi, que salió por sus propios medios de la sala del tribunal que lo acababa de sentenciar a 15 años de cárcel por abuso de menores, es uno de esos casos en los que la garantía de la libertad hasta la sentencia firme se cumple.


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