Web Toolbar by Wibiya Caso García Belsunce: Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

viernes, 28 de noviembre de 2014

Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación


En el día de hoy la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fallo unánime, suscripto por tres de sus jueces (Zaffaroni, Maqueda y Fayt), de quince carillas, anuló el fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que, hace dos años, había rechazado los recursos de los anteriores defensores de Carlos Carrascosa contra la sentencia de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires que, tres años antes, lo había condenado a prisión perpetua por considerarlo autor del homicidio de su esposa María Marta García Belsunce, luego de revocar un fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 6 de San Isidro que, en forma unánime, lo absolvió por dicha imputación.
La Corte Suprema hizo lugar al recurso del actual abogado defensor de Carlos Carrascosa, Fernando Díaz Cantón, considerando que la decisión de la Suprema Corte bonaerense “frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que traduce una violación a la garantía del debido proceso adjetivo consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional”, y además “porque la omisión en su consideración puede comprometer la responsabilidad del Estado Argentino frente al orden jurídico supranacional”.
Dice la Corte en el Considerando 5º que “dicho rigor formal es incompatible con la necesidad de garantizar al condenado en autos el derecho a una revisión amplia de la sentencia que así lo declara, cuestión que no podía soslayar en supuestos como el de autos en que se procura revisar una condena a prisión perpetua impuesta en la instancia casatoria y en orden a un hecho por el que el recurrente fue absuelto por el tribunal oral”.
La Corte Nacional dijo que “En esas condiciones, el pronunciamiento apelado exhibe graves vicios de fundamentación que lo descalifican como un acto jurisdiccional válido con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencia”. 
La Corte también hace suyo el dictamen de la Procuración General de la Nación, que había señalado: “la necesidad de que se le reconozca a la defensa ese derecho fundamental a la doble instancia adquiere particular relevancia en el sub lite, a poco que se repare en que se procura revisar una condena impuesta en la instancia casatoria y en orden a un hecho por el que Carrascosa fue absuelto por el tribunal oral, a partir de la introducción de planteos serios y oportunos que demandan un control de constitucionalidad de ciertos actos, cuya custodia deben asumir todos y cada uno de los jueces, incluso los del máximo tribunal provincial en el acotado ámbito de su competencia, conforme con la alegada supremacía del artículo 31 de la Constitución Nacional.”
Esos planteos “serios y oportunos” planteados por la defensa fueron, entre otros, la violación del principio de inmediación por parte del Tribunal de Casación al revocar la absolución y condenar revalorando prueba escrita y sin remitir a nuevo juicio oral y la arbitrariedad en la valoración de la prueba por parte de la Casación para arribar a su condena.
Por todo ello la Corte ordenó que “vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente”.Corresponde ahora, según la defensa, que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires arbitre los medios para que se le haga efectivo a Carrascosa su derecho a la revisión plena e integral del fallo condenatorio.
La defensa de Carrascosa solicitará a la brevedad la excarcelación de su defendido, por entender que la prisión que sufre, que lleva cinco años (durante los cuales fue privado sistemáticamente de su derecho a la revisión integral del fallo condenatorio), ha quedado, a partir de este fallo, privada de todo sustento y razonabilidad.


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