Web Toolbar by Wibiya Caso García Belsunce: Un análisis lógico de uno de los seguidores del caso

domingo, 12 de julio de 2009

Un análisis lógico de uno de los seguidores del caso

Uno de nuestros seguidores nos envió este mensaje por correo y nos pidió que lo publicáramos. Fue escrito luego del fallo que condenó a Carrascosa a prisión perpetua. Nos pareció interesante su visión del tema y quisimos compartirla con todos.


Me tomé el trabajo de leer la sentencia que condena a, Carlos Carrascosa, a prisión perpetua y encontré, lo que, en mi opinión, es un error grave.

Disculpen la forma en que está ordenado el texto. Sucede que, para mí, es más fácil organizarlo así.

VISTO:

En la Ciudad de La Plata a los 18 días del mes de junio del año dos mil nueve
reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Sala Primera del
Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Carlos
Angel Natiello, Horacio Daniel Piombo y Benjamín Ramón Sal Llargués, bajo la
presidencia del primero de los nombrados, para resolver los recursos de
casación en causas Nº 29.151 caratulada: "CARRASCOSA, Carlos Alberto s/
Recurso de Casación interpuesto por Fiscal de Juicio” y su acollarada N°
29.152 caratulada: “CARRASCOSA, Carlos Alberto s/ Recurso de
Casación”, interpuesto este último por la Defensa del nombrado Carlos Alberto
Carrascosa; los señores jueces dan por probado, lo siguiente:



- Que, el “vigilador” Ortiz, a instancias de un requerimiento de la Guardia (autorización para que entre Michelini), llega a la casa de MMGB,

- Que, Ortiz, toca el timbre sin respuesta alguna; escucha que suena el teléfono fijo de la casa y nadie atiende, y comunica esta situación a la Guardia.

- Que la Guardia le contesta a Ortíz, que el teléfono fijo suena porque son ellos los que están llamando.

- Que, Ortiz, solicita a la guardia que le consulten a Michelini sobre cuantos vehículos tienen los Carrascosa.

- Que, Michelini, hace saber que dos

- Que, Ortiz, menciona a la Guardia que sólo hay uno

- Que, en eso, llega Carrascosa en un vehículo automotor

- Que, Carrascosa, dice a, Ortíz, que autoriza la entrada de Michelini y éste, a su vez, a la Guardia.

- Que, Michelini, entra a Carmel y cuando llega a la casa ve los dos vehículos de la familia estacionados.

- Que, el tribunal de Casación sostiene, en contra del anterior fallo, que Ortiz, necesariamente, debió haber llegado a la casa de Carrascosa a las 19.14 Hs.

(“Todo ello me lleva a tener por acreditado –por vía de comprobación
directa- que el “vigilador” Ortiz no se encontraba a las 19:00 hs. en la casa de
Carrascosa (como se indica en el fallo), ni antes de las 19:13 hs., sino que
habría arribado al lugar pasadas las 19:13 hs., (cuanto menos a las 19:14 hs.),
y por tal razón me apartaré de sus dichos para quitarle validez a la coartada del
encartado.)”

- Que, los Señores Jueces de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires consideran débil, por falta de fundamentación lógica, a los argumentos de Carrascosa que lo ubican fuera de la escena del crimen.

“(Refuerza dicha afirmación la ausencia de fundamentación lógica en la segunda cuestión del veredicto respecto de los argumentos utilizados para excluir a Carrascosa en el capítulo de la autoría en el hecho principal, dando cabida a la débil e inconsistente coartada del encartado cuando intenta ubicarse fuera del radio álgido en el momento del hecho.)”

- Que, el Tribunal de Casación Penal, da por probado de que a las 19.13 Hs., Carrascosa atendió, en el teléfono fijo de su casa, un llamado de la Guardia que duró 82 segundos

“(Por otra parte, la llamada de las 19:13 hs., que fuera atendida por el imputado
desde el teléfono que estaba en la barra de la planta baja –desde donde, según
datos referenciales, se podría apreciar y visualizar a las personas que se
acercaran a la vivienda- tuvo una duración de 82 segundos, y asiste razón a la
Fiscalía de Juicio en cuanto a que la frase de Carrascosa referida a la llegada
del “vigilador” –Ortiz- se escucha pasada la mitad de la duración de la misma,
lo cual indicaría que el mencionado empleado de vigilancia llegó a las 19:14 hs.
a la vivienda y no antes.)” Y

CONSIDERANDO:

Que, todo fallo, so pena de ser inválido o nulo (máxime aquel que condena que condena a prisión perpetua a un imputado), debe, necesariamente, estar dictado con arreglo al rigor del pensamiento lógico. Es decir, no puede incurrir en contradicciones.

SE CONCLUYE LO SIGUIENTE:

QUE EL FALLO DEBERÍA DECLARARSE NULO, YA QUE INCURRE EN LA FLAGRANTE CONTRADICCIÓN, SIGUIENTE:

SI EL GUARDIA ORTIZ, VIO LLEGAR EN SU CAMIONETA A CARRASCOSA, A LAS 19.14 HS., COMO SE AFIRMA MÁS ARRIBA ¿COMO HIZO CARRASCOSA, PARA: ATENDER LA LLAMADA TELEFÓNICA, QUE LE HACÍAN DESDE LA GUARDIA, A LAS 19.13 HS. (LA CUÁL, DEMORA 82 SEGUNDOS, SEGÚN CONSIGNA EL FALLO); LUEGO, SALIR DE LA CASA, SUBIRSE A SU CAMIONETA, DAR UNA VUELTA Y, FINALMENTE, ARRIBAR DE NUEVO A SU CASA A LAS 19.14 (22 SEGUNDOS ANTES DE QUE TERMINE DE HABLAR CON LA GUARDIA DEL CARMEL). ES DECIR, QUE EL FALLO, EN UN MISMO MOMENTO, LO UBICA A CARRASCOSA: HABLANDO POR EL TELÉFONO FIJO DE LA PLANTA BAJA DE SU CASA Y LLEGANDO EN SU CAMIONETA A SU CASA Y HABLANDO CON ORTIZ.



LUEGO, ESTO NO ES UN FALLO SINO UN MAMARRACHO.

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